Código Organico Integral Penal 2022
CAPÍTULO OCTAVO
INFRACCIONES DE TRÁNSITO
SECCIÓN PRIMERA
Reglas generales
Art. 371.- Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas
producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 29
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP – Página 135
Art. 372.- Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando
la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente
penas no privativas de libertad.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 22, 23
Art. 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el responsable
del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra
persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las
circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva
a las o los conductores infractores.
Art. 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la pena, en las infracciones
de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias:
- La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
- La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
- La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida.
- La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 90, 97
Art. 375.- Uso de vehículo para la comisión de delitos.- La persona que al conducir un vehículo
automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su responsabilidad como
autor o cómplice del hecho, será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el
tiempo que dure la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito
competentes.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 99, 100
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos culposos de tránsito
Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.– La persona que conduzca un
vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 2, 100
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 2218
Art. 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
- Exceso de velocidad.
- Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
- Llantas lisas y desgastadas.
- Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones
físicas de la o el conductor. - Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las
autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 77, 83
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, JUICIO DE TRANSITO POR MUERTE, 09-may-2012
Gaceta Judicial, JUICIO DE TRANSITO Y MUERTE, 08-jun-2012
Gaceta Judicial, TRANSITO Y MUERTE, 26-nov-2012
Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra.- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados.
Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra
De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2220, 2236
Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.
En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.
Concordancias:
CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 360, 361, 438
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, JUICIO DE TRANSITO, 27-jun-2012
Gaceta Judicial, TRANSITO, 19-nov-2012
Gaceta Judicial, TRANSITO, 23-nov-2012
Art. 380.- Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir.
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de
conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete
salarios básicos unificados del trabajador en general.
Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.
Nota: Inciso quinto agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
598 de 30 de Septiembre del 2015 .
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2188, 2215
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ACCIDENTE DE TRANSITO, 19-jun-2012
Art. 381.- Exceso de pasajeros en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 61, 201
Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 206
SECCIÓN TERCERA
Contravenciones de tránsito
Art. 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.– La persona que conduzca un vehículo
cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.
Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.
Nota: Ver Apelación en Flagrancia no Implica que Contraventor quede en Libertad. Resolución de la
Corte Nacional de Justicia No. 1. Para leer Texto, ver Registro Oficial Suplemento 739 de 22 de Abril
de 2016, página 2.
Art. 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de
quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo
en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
- Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario
básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad. - Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de
dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de
conducir y quince días de privación de libertad. - Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios
básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta
días de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga,
la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las
contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de
exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de
conducir y pena privativa de libertad de noventa días.
Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro
horas.
Concordancias:
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Arts. 464
Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de
libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de
diez puntos en su licencia de conducir:
- La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
- La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
- La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto
cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será
solidariamente responsable del pago de esta multa.
Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez
puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:
La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante
correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue
autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y características de
los vehículos autorizados, la o el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto
al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto se cumpla
con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será probado con la certificación que
para el efecto extenderá el responsable del sitio de retención vehicular al que será trasladado el
vehículo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona
contraventora.
La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el
tipo de vehículo que conduce.
Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase.- Serán sancionados con multa del
cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve
puntos en el registro de su licencia de conducir:
- La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños
materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. - La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que
deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. - La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que
requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado. - La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando
servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. - La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros
o volumen de carga de capacidad del automotor.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.
Nota: Mediante la Resolución de la Corte Constitucional No. 5, publicada en Registro Oficial
Suplemento 79 de 30 de Abril del 2019 , se realiza la interpretación condicionada del numeral 3 de
este artículo, en el sentido de que su aplicación tal como está planteada en esta disposición, es
inconstitucional.
La interpretación constitucional es la siguiente:
En caso de darse la conducta tipificada en el artículo 387 numeral 3 del COIP, el adolescente será
juzgado dentro del trámite de justicia especializada en concordancia con el artículo 175 de la
Constitución, y será sancionado con “medidas socio-educativas”, al tenor de los artículos 77 número
13 de la Constitución; 305, 306 y 370 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, 90 de la
Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 49
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 9, 87, 199
Art. 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionados con multa equivalente al
cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete
punto cinco puntos en su licencia de conducir:
- La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro,
tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así
como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios
de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los
reglamentos. - La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o
deterioro a la superficie de la vía pública. - La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o
contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. - La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no
acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no
profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto. - La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las
vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos. - Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras.
- La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.
- La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.
- La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.
Concordancias:
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 49
Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al
treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos
en su licencia de conducir:
- La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las
señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas,
tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. - La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como:
curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o
de señalización. - La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar
obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. - Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y
luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para
embarcar o desembarcar estudiantes. - La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
- La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites
de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. - La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones
técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos,
debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. - La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial,
o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante
correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que
excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido
establecer rutas y frecuencias. - La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su
conducción a personas no autorizadas. - La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma,
banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de
tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. - La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas,
bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de
conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas
visibles retroreflectivas - La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación
correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los
reglamentos de tránsito.
Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para
obtener la documentación correspondiente.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.
Art. 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase.- Será sancionado con multa equivalente al
quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro
punto cinco puntos en su licencia de conducir:
- La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.
- La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios
legalmente establecidos. - La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación,
siempre que la respectiva señalización esté clara y visible. - La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad
con los reglamentos de tránsito. - La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad
pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada. - La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un
vehículo de emergencia, no deje la vía libre. - La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para
dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo. - La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las
precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje
abandonado en la vía pública. - La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su
funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario. - La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la
obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o
acompañantes. - La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
- La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue
combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte. - La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u
objetos. - La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no
realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de
tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento. - La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre
estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o
desembarcando. - La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el
vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto. - La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los
ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas. - La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidas y
carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías. - La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas
para uso exclusivo de los ciclistas. - La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un
número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los
reglamentos de tránsito. - La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía
pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. - La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una
persona adulta.
A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.
Art. 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Será sancionado con multa equivalente al
diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su
licencia de conducir:
- La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los
reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases. - La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.
- La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de
transporte rápido. - La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros
auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo
establecido en los reglamentos de tránsito. - La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de
tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de
personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas
de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el
conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención
vehicular - La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
- La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las
correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. - La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de
transporte rápido en vías exclusivas o similares. - La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos
particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción
prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo. - La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los
triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito. - La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados
o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el
reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica. - La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo
homologado de manos libres. - La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales
fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y
cinco años de edad y personas con capacidades especiales. - La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en
sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas. - La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra
o de palabra a los usuarios. - La (sic) personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o
competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal. - La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de
locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía
pública. - La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus
vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor. - La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las
puertas abiertas. - La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se
cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales. - La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.
Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al
cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco
puntos en su licencia de conducir:
- La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros
contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables,
referente a la emisión de ruidos. - La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo
circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad
que conduce. - La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la
identificación o distintivo correspondiente. - La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando
se trate de transporte público interprovincial o internacional. - La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los
reglamentos de tránsito. - La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.
- La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de
los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos. - La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados
para el efecto. - La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia,
no deje la vía libre. - La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen
el ambiente. - La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o
calzadas. - La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.
- La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito
correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de
la fecha del respectivo contrato. - La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización
reglamentaria respectiva. - La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del
automotor, sin la respectiva autorización.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.